El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 4 de mayo de 2022 ha determinado que una tarjeta revolving es usuraria cuando el interés pactado supere el interés normal del dinero.
Gracias a esta aclaración se ha unificado el criterio de interpretación de nuestro Derecho nacional en interés de una mayor seguridad jurídica.
El TJUE en su sentencia de 7 de agosto de 2018 confirmaba que, un porcentaje que no supera el 30% entre el tipo medio y la TAE pactada en el contrato de crédito revolving, no puede considerarse como “interés notablemente superior al normal del dinero”, por tanto no puede ser considerado usuario.
En la sentencia del Tribunal Supremo se zanja definitivamente la cuestión sobre qué puede considerarse como “interés notablemente superior al normal del dinero”, resolviendo qué se considerará usurario aquel tipo de interés pactado que incremente en un 10% el TAE publicado por el Banco de España en el año de la firma.
De lo que no cabe ninguna duda es que el TS confirma que un contrato de crédito revolving formalizado en el año 2006, en el que el tipo medio de la TAE estaba alrededor del 20% y se había pactado con la entidad bancaria una TAE del 24,50%, ese diferencial no puede considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero y no puede en dichos supuestos aplicarse la Ley de Usura y declarar usurario el interés pactado por todo lo comentado anteriormente.
Así las cosas, en esta sentencia se zanja definitivamente la cuestión sobre lo que debe considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero, resolviendo que no puede considerarse usurario una TAE que esté sobre un 23%, 24%, un 25% o, incluso, un 26% anual, respecto de ese tipo medio.