En el año 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a los fabricantes de vehículos por llevar a cabo prácticas contrarias a la Ley de Competencia al intercambiar información confidencial, lo que supuso una subido de los precios de venta de los vehículos, generando así un sobrecoste para los compradores.
Estos sobrecostes ocasionados al consumidor es lo que ahora se está devolviendo una vez realizada la reclamación por los daños ocasionados.
El plazo de prescripción de estas reclamaciones viene regulado en el art. 74 de la Ley de Defensa de la Competencia, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico desde la legislación europea, regulado por la Directiva 2014/104/UE en su artículo 10.
En este artículo se reconoce un plazo de CINCO AÑOS para este tipo de reclamaciones dando así al consumidor la facilidad de iniciar estos trámites y ejercer así su derecho al resarcimiento de daños y perjuicios derivados de los cárteles.
Por todo ello, se entiende que el día a partir del cual se inicia el plazo de prescripción se fija en el momento en que adquirió firmeza la Resolución de la CNMC, que se produjo en abril de 2021.
En conclusión, se reconoce un plazo de prescripción de CINCO AÑOS a contar desde la firmeza de la Resolución de la CNMC (2021) para llevar a cabo la reclamación del cártel.