La situación para reclamar la plusvalía municipal ha cambiado tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre porque el Alto Tribunal ha establecido una serie de límites en lo que al método de cálculo del impuesto se refiere y a los supuestos en los que este impuesto no puede exigirse.
La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él.
Se tiene que pagar la plusvalía municipal en transmisiones de venta de un inmueble, su donación, su legado o herencia.
Este impuesto debe ser abonado en los siguientes plazos:
En el caso de que sea la venta de un inmueble o donación , el plazo es 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación.
Si es una herencia el plazo será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.
El vendedor de la vivienda es quien paga la plusvalía municipal. En el caso de las donaciones el que paga la plusvalía es el que recibe la donación.
Y por último en el caso de las herencias, lo pagan los herederos.
Hay varios supuestos:
Si la reclamación para exigir su devolución se efectuó antes de la Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021.
Cuando el procedimiento de reclamación está pendiente de ser resuelto.
Si se liquidó el impuesto entre los días 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021.
O si se han producido pérdidas en la transmisión del terreno y el impuesto se ha pagado en los últimos 4 años; Porque la sentencia del Tribunal Constitucional exige que haya un incremento patrimonial para que el impuesto se pueda exigir.