Este tipo de jubilación (activa) ha sido introducida en España por el “Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mauor edad y promover el envejecimiento activo”.
Ante las bajas tasas de natalidad y el aumento de la esperanza de vida se están adoptando una serie de medidas con la intención de contribuir con la sostenibilidad del sistema de pensiones de jubilación y favorecer la continuidad en la vida laboral.
La jubilación activa da la posibilidad al trabajador, que haya alcanzado la edad legal de jubilación, de compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva con la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Para poder optar a esta modalidad de jubilación el trabajador debe acreditar que cumple con los requisitos legalmente establecidos:
La pensión a percibir por la jubilación activa sería equivalente al 50% del importe de la pensión máxima.
En el caso de aquellos trabajadores autónomos que contraten a un trabajador para realizar su actividad y opten a la jubilación activa podrán compatibilizar la actividad laboral con el 100% de su pensión.