La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que confirma que la lentitud por parte de los Juzgados de Instancia a la hora de señalar las vistas, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al constituir una dilación indebida en el procedimiento.
La resolución viene derivada de un recurso de amparo promovido contra un procedimiento que se llevó a cabo en un Juzgado de lo Social de Sevilla, en el cual se señaló el día del juicio 3 años y 5 meses después de la presentación de la demanda de reclamación de indemnización por daños y perjuicios de un profesor contra la Universidad.
El Tribunal Constitucional con su decisión ha reconocido que no se puede entender que un sistema judicial es eficiente si no es capaz de gestionar su carga de trabajo y los retrasos, aunque estos no se puedan imputar al órgano judicial.
Además, se reconoce en dicha sentencia que uno de los principales motivos por los que se producen estos retrasos es la falta de medios por parte de la justicia. La única solución posible a estos problemas de lentitud no es otra que la contratación de más personal judicial, más jueces y la apertura de más tribunales.
Está reconocido en nuestra Constitución el derecho a la tutela judicial efectiva, incluída su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable. Por ello, el Estado está obligado a garantizar a los ciudadanos el acceso a una Justicia fácil, rápida y económica.
Por tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional reivindica la necesidad de que las resoluciones sean dictadas en un plazo razonable. Esto debería suponer que tanto desde el Ministerio de Justicia como desde el Consejo General del Poder Judicial se lleven a cabo una serie de medidas que disminuyan los plazos de tramitación de los procedimientos.