La responsabilidad profesional en el ejercicio de la medicina se define como la obligación jurídica y social de responder a los daños y perjuicios ocasionados por las faltas voluntarias o involuntarias, pero previsibles y evitables, cometidas durante el ejercicio de la profesión. Con independencia de la responsabilidad ético-deontológica y la colegial, los médicos, en el ejercicio de su actividad profesional, son responsables en las esferas penal, civil y contencioso-administrativa.
¿Cuándo se considera responsable al facultativo?
Para que haya una falta de responsabilidad profesional se tienen que cumplir 4 requisitos:
Obligación preexistente. Bien sea contractual (sanidad privada) o por imperativo legal (sanidad pública).
Falta. Incumplimiento de la Lex artis o falta de adecuación del procedimiento a los conocimientos científicos actuales, es decir, lo que se conoce como mala praxis, pudiendo ser leve, grave o muy grave. Cabe destacar que la falta de información o actualización de los conocimientos de los profesionales constituye en sí misma un delito.
Perjuicio ocasionado. Bien sea en el propio enfermo (somáticos, pecuniarios o morales), en sus familiares (morales y económicos) o a terceros.
Relación causal. Tiene que haber una relación entre la mala praxis y el daño ocasionado.
A continuación detallaremos dos ejemplos de dos casos que aunque pudieren parecer una negligencia en un principio, no conllevan responsabilidad profesional al no cumplirse los criterios mencionados:
Caso 1
Un paciente consulta por una clínica inespecífica y se le da un tratamiento sintomático. Más tarde, hace una complicación y acude al hospital donde le diagnostican una patología incurable, cuyo tratamiento es únicamente el sintomático. Por tanto, existe una mala praxis por no diagnosticar al paciente, pero como el tratamiento era el adecuado, no le produjo ningún daño. En este caso no hay responsabilidad profesional.
Caso 2
Un joven acude con dolor muscular en la pierna pero el médico no ve nada que le llame la atención en la radiografía. Por suerte, esa misma semana el chico tiene una caída que acaba en fractura y en la nueva radiografía descubre un osteosarcoma en la pierna, el cual es intervenido de urgencia y el paciente sobrevive. Hay de nuevo mala praxis, pero al haber pasado solo una semana no hay responsabilidad profesional, pues no cambia el pronóstico. No obstante, si hubieran pasado unos meses hasta el diagnóstico del osteosarcoma y hubiera estado este más evolucionado y con peor pronóstico, y se demuestra la causalidad (se enseña la primera placa donde se veía el tumor) sí que conllevaría responsabilidad.
¿Cuáles son las negligencias médicas más comunes?
Las negligencias médicas más comunes son:
Retraso o error en el diagnóstico de un paciente.
No realización de un diagnóstico diferencial.
No solicitar pruebas diagnósticas específicas.
Prescripción inadecuada de medicamentos.
Incumplimiento de protocolo.
No prestar asistencia sanitaria urgente.
Falta de consentimiento informado.
Diferencias y plazos para reclamar en la sanidad pública y privada.
Debemos diferenciar si la negligencia médica se produce en un centro público de la Seguridad Social o en un centro médico privado, ya que la forma de actuar sería distinta.
Ante una negligencia cometida en la sanidad pública, el procedimiento a seguir sería interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria, en la cual se reclama una indemnización por los daños y perjuicios provocados en el paciente. No debemos olvidar que el plazo para interponer la reclamación es de 1 año desde que se da la negligencia, el fallecimiento, o bien, desde la estabilización de las lesiones, es decir, cuando el paciente recibe el alta.
Por el contrario, si la negligencia se comete en la sanidad privada interpondríamos una demanda por responsabilidad civil ante la jurisdicción Civil contra los causantes del perjuicio. En este caso, el plazo de prescripción es de 5 años, aunque sería conveniente actuar en cuanto se tenga conocimiento del hecho.