EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA SU CRITERIO EN MATERIA DE TARJETAS REVOLVING

Rafiticación tarjet revolving

Últimas novedades sobre las tarjetas Revolving

Recientemente conocíamos una nueva sentencia de revolving del Tribunal Supremo  367/2022, de 4 de mayo y los medios de comunicación la han trasladado como negativa  para el consumidor.  

Dicha sentencia no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina  jurisprudencial sobre las tarjetas revolving, así lo ha manifestado el propio Tribunal  Supremo, tras el malentendido generado por los medios de comunicación. 

Por suerte, el Alto Tribunal se ha molestado en trasladar que no hay cambio  jurisprudencial y ratifica así su criterio establecido en la Sentencia de Revolving del 4 de  marzo del 2020 en la que se pronunciaba sobre un contrato del 2012 de una tarjeta Wizink,  con interés remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de  presentación de la demanda.  

Al ser el tipo medio del crédito mediante operaciones de tarjetas de crédito y revolving,  entorno al 20% anual, el interés remuneratorio se considera muy elevado y una  diferencia apreciable los 7 puntos básicos de diferencia. Es decir, se fijaba que por encima  del 20% de interés es usura, aunque claro está que hay que analizar caso por caso para  probar la usura y falta de transparencia. 

La nueva sentencia del Supremo de Revolving resuelve sobre un asunto en concreto: se  trata de un recurso de casación que deriva de un procedimiento monitorio, en donde el  cliente, al ser demandando por la entidad reclamándole cantidades adeudadas, alega que  el tipo de interés aplicado en su tarjeta (24,50%) es usurario. 

El malentendido viene por que la sentencia emitida hace unos días se refiere a un recurso  de casación en el que el demandante pretendía que, para considerar la usura del  interés de una tarjeta Revolving se utilizara como referencia el interés de los créditos  al consumo en general en lugar del específico de este tipo de tarjetas. Y, ni la Audiencia  Provincial de Albacete, ni el Tribunal Supremo están de acuerdo con esto. 

Por este motivo, el TS considera en este caso concreto que un 24,50% no es usurario, pero  no supone que todos los contratos por debajo de ese porcentaje tampoco lo sean, como se 

ha trasladado desde los medios de comunicación de forma errónea. Es por esto que el  Alto Tribunal ha aclarado que la jurisprudencia de las Revolving no cambia tras la  última sentencia. 

Nuestro Tribunal sigue sin determinar el umbral de la usura, es decir, sin pronunciarse  sobre qué tipo de interés es considerado usurario, por tanto, sigue siendo necesario  analizar cada caso concreto y valorar qué más circunstancias concurren. 

Recordar además que esta sentencia no es de pleno, no sienta jurisprudencia, por tanto el  criterio fijado por nuestro tribunal en marzo de 2020 se mantiene y así lo ha aclarado de  manera expresa el propio Tribunal Supremo. Además su contenido está condicionado por el propio procedimiento, ya que el Tribunal  Supremo no puede modificar los hechos, las pruebas o sus valoraciones que se hayan  realizado anteriormente.

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