Las cláusulas abusivas están de moda y son múltiples las entidades bancarias que se han servido de su superioridad para imponerlas a los consumidores.
¿Qué es una cláusula abusiva?
El concepto de cláusula abusiva se encuentra en el artículo 3 de la Directiva Europea 93/13 de 5 de abril de 1998 y en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios:
“Aquella estipulación que, incluida en un contrato, no ha sido negociada individualmente con el consumidor y que, en contra de la buena fe, causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes contratantes”.
Hay multitud de cláusulas abusivas en los préstamos y aunque últimamente nos hemos acostumbrados a escuchar la famosa cláusula suelo, no podemos olvidarnos de la cláusula de los intereses de demora, ya que los bancos suelen imponer un interés del 19% en estos casos.
Como consecuencia de estos intereses abusivos, que solían ser del 16%, 18% o incluso del 19%, la Sentencia del Tribunal Supremo 364/2016 de 3 de junio ha declarado abusivos los intereses de demora de los préstamos hipotecarios que superen en dos puntos el interés ordinario. En cuanto a los efectos de la abusividad, el Tribunal Supremo reitera que el Juez no puede reducir el importe de los intereses sino que ha de excluir totalmente la cláusula, salvo que eso impusiera la extinción del contrato en perjuicio del consumidor, lo cual, por suerte, no sucede con los intereses de demora.
Lo lógico sería limitar por Ley los intereses de demora en los préstamos, pero contamos con la pasividad del legislador, por lo que…
¿cuánto habrá que esperar para que se limite por Ley los intereses de demora de los préstamos?