El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato.
Existen diversas razones por las cuales se puede resolver el contrato de alquiler. Sin embargo, vamos hacer hincapié en la más común, el impago de rentas, la cual se encuentra regulada en el Art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si un inquilino no abona las cantidades pactadas, usted puede o exigir el cumplimiento del abono de las cantidades debidas o solicitar judicialmente su desalojo. En éste último caso el procedimiento a seguir se iniciaría con la interposición de una demanda de desahucio por impago de rentas o de otras cantidades (como por ejemplo pueden ser suministros de agua o luz, comunidad, etc.) y así poder recuperar la posesión de su inmueble. A este tipo de procedimiento se le conoce con el nombre de desahucio express.
Es conveniente, antes de iniciar un procedimiento judicial, que requiera a su inquilino el abono de las cantidades debidas de forma extrajudicial a través de un medio en el que quede constancia fehaciente de la reclamación previa, como puede ser a través del envío de un burofax, concediéndole un plazo breve para el pago.
La documentación imprescindible para iniciar este procedimiento es la siguiente:
Contrato de arrendamiento original
Reclamación extrajudicial para el pago de las rentas debidas.
Escritura de propiedad del inmueble arrendado.
En su caso, facturas de suministros pendientes de abono.
Procedimiento de Deshaucio
Una vez se interpone la Demanda, se le notificará al inquilino o arrendatario, el cual tiene diversas vías de actuación:
Enervar la acción de desahucio, o lo que es lo mismo, pagar las rentas en el plazo que se le da y continuar en el inmueble.
No oponerse a la demanda ni abonar las rentas debidas. En éste supuesto el procedimiento seguirá su curso hasta que se produzca el lanzamiento o desalojo de la vivienda en el que el personal del juzgado accederá al inmueble y desalojará al inquilino, devolviendo la posesión del mismo al arrendador.
Contestar a la demanda y oponerse al desahucio: De esta forma se dará lugar a la celebración del juicio. En éste caso será el juez, quien, tras escuchar a ambas partes en audiencia, decide sobre el asunto dictando sentencia.
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