La Sala Civil ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre la restitución de todas las cantidades cobradas de forma indebida desde la firma de la hipoteca, y no solo desde que estas prácticas fueron declaradas nulas en 2013.
La intención del Tribunal Supremo es que el TJUE aclare si las entidades bancarias deben restituir a los hipotecados con cláusulas suelo las cantidades cobradas indebidamente desde la firma del contrato, y no desde que en 2013 el propio Tribunal Supremo acordara la nulidad y restitución de las mismas solo a partir de la fecha de su resolución.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se pronunció acerca de esta cuestión al concluir que limitar la posibilidad de que los consumidores reclamen las cantidades que abonaron indebidamente únicamente a partir de mayo de 2013 suponía otorgar a los afectados por esta práctica abusiva una protección “incompleta e insuficiente”.
Por ello, la intención del Tribunal Supremo con la presentación de esta cuestión prejudicial es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precise el alcance de su resolución en la que precisaba que la consecuencia de declarar una cláusula como abusiva es “el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.