El Tribunal Constitucional ha declarado, en la Sentencia de 28 de abril de 2016, la inconstitucionalidad de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007 del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que establecía que las personas que contrajeran matrimonio a partir de la entrada en vigor de la mencionada ley lo harían, por defecto, en el Régimen de Separación de Bienes.
¿Cuáles son los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad?
El Tribunal Constitucional, debido a la importancia y transcendencia del asunto, ha decidido pronunciarse en su Sentencia sobre los efectos de los matrimonios celebrados durante todo este tiempo, estableciendo consecuencias distintas para los matrimonios celebrados a partir de su publicación (31 de Mayo de 2016):
En relación a los matrimonios ya celebrados en régimen de separación de bienes, el Tribunal Constitucional declara que esta resolución NO afectará a las relaciones jurídicas consolidadas tras la publicación de la Sentencia: “los valencianos seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones salvo que su voluntad sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones”; y tampoco afectará a las relaciones de los cónyuges con terceros, que se regirán por el régimen matrimonial vigente en cada momento.
Respecto de los matrimonios que se celebren a partir de su publicación se regirán por el régimen de gananciales. Asimismo, en el supuesto de que los cónyuges quieran regirse por el régimen de separación de bienes, deberán hacerlo constar en las correspondientes capitulaciones matrimoniales.