Antes de la Constitución de 1978 no era posible hacer una investigación de paternidad a excepción de casos puntuales. Además, los hijos que nacían fuera del matrimonio se consideraban ilegítimos y no tenían ningún derecho. No fue hasta la instauración de dicha Constitución cuando se estableció que lo que prima es el menor, con unos derechos que le protegen de acuerdo con las leyes.
Tal y como establece el Código Civil, cuando una persona quiere saber el parentesco, establece acciones de filiación, dentro de las cuales encontramos: la impugnación, con la que se pretende demostrar que la persona que consta inscrita en el Registro Civil como padre jurídico no es el padre biológico y por tanto la inscripción es errónea, y la reclamación, en la que se pretende asignar el padre jurídico a un hijo que no tiene a nadie inscrito como padre en el registro civil de nacimientos. En este post nos ocuparemos de este segundo caso.
¿Quién puede efectuar la reclamación de paternidad?
La determinación legal de la filiación, como se conoce en términos jurídicos, puede ejercitarse tanto por el hijo durante toda su vida, como por su representante legal o el Ministerio Fiscal, mientras el hijo es menor de edad. Asimismo, tenemos que recalcar que es posible efectuar la determinación legal de la filiación respecto del padre o de la madre aunque hayan fallecido, así como por los herederos del supuesto hijo, si es éste quien ha fallecido.
¿Qué pasos hay que seguir?
Lo primero que hay que hacer es interponer una Demanda de determinación legal de la filiación. Esta demanda requiere que la misma contenga “un principio de prueba“, es decir, que se incorporen cartas, fotografías, testigos o documentos que permitan acreditar la existencia de una relación sentimental o sexual entre la madre y el supuesto padre, momentos antes de la concepción.
Si es admitida, se procederá a realizar una prueba biológica, normalmente con muestras de saliva o, en ciertos casos, de sangre.
Sin embargo, existe la posibilidad de la declaración legal de la filiación aunque no haya prueba biológica en determinados casos, según se establece el art. 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.
La negativa reiterada injustificada a someterse a la prueba biológica permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.
La negativa a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada
En cualquier momento del procedimiento, el tribunal puede adoptar medidas cautelares, es decir, las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor, como puede ser la prestación de alimentos. Por último, una de las consecuencias más relevantes de un reconocimiento de filiación, es la modificación del contenido de los asientos del Registro Civil y la adquisición de los derechos relativos a obligaciones y derechos familiares como pueden ser el derecho a obtener alimentos o herencias, entre otros.
Si llevas tiempo luchando para que tu padre te reconozca como hijo o si como madre quieres que el padre de tu hijo asuma sus responsabilidades, desde Meler Abogados te informamos de los pasos a seguir para obtener dicho reconocimiento con éxito y disfrutar de los derechos que te corresponden. Ponte en contacto con nosotros y haz justicia.