Cuando se hace referencia al régimen de separación de bienes se respira cierta tranquilidad, pues cada cónyuge conserva su propio patrimonio. Se trata de un régimen en el que no hay un patrimonio común (a diferencia de lo que sucede en el de gananciales). No obstante, sí puede haber bienes comunes, ya sea porque los adquieren ambos cónyuges o porque ninguno puede probar su titularidad, en cuyo caso se presume que son de los dos (art. 1441 CC).
¿Qué le parecería si disuelto el régimen de separación de bienes su cónyuge le reclama 100.000€ en concepto de compensación por trabajo doméstico y 1.200€ al mes en pago de la pensión compensatoria? ¿A qué se debe tanta “compensación”?
Pese a que parece algo incomprensible, el artículo 1438 del Código Civil y la generosa interpretación que del mismo ha hecho el Tribunal Supremo, lo permite. El art. 1438 CC dice textualmente:
“El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”
Es decir, que si uno de los cónyuges asume la dirección de la vida familiar, realizando las tareas domésticas o tiene la dirección de las mismas, si cuenta con la ayuda de una tercera persona, tiene derecho a una compensación. Sin embargo, se exige que la dedicación a las tareas domésticas sea “exclusiva”, habiéndola rechazado el TS cuando además de realizarlas, también el cónyuge desempeña un trabajo fuera del hogar.
Ésta compensación no queda excluida cuando el otro cónyuge colabora de manera ocasional en las tareas del hogar, ya que le obliga el articulo 68 CC, afectando entonces a la cuantía de la compensación pero no al derecho a la misma.
¿Cómo debe valorarse la dedicación al trabajo doméstico?
El Código Civil no dice nada al respecto por lo que tenemos que basarnos en la STS de 25 de noviembre de 2015:
“El equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio”
De esta forma, el TS indica que se compensa que “uno de los cónyuges sacrifique su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro”.
En resumidas cuentas, aun casados en separación de bienes, si voluntariamente uno de los cónyuges decide ocuparse en exclusiva de las tareas domésticas, aunque tenga ayuda de un tercero y aunque el otro cónyuge no se haya enriquecido por consecuencia de tal dedicación, podrá reclamar esta compensación.