Una de las cuestiones más problemáticas en el proceso familiar posterior a una ruptura matrimonial, es que ocurre si tu ex-pareja no te deja hablar con tus hijos.
Los artículos 94 y 160 del código civil establecen el derecho de los padres a poder comunicarse con sus hijos. Por lo que un padre que no está con su hijo puede comunicarse con él en cualquier situación. Teniendo en cuenta que no se considere un riesgo para el propio hijo, la comunicación entre los padres y el hijo no debería faltar en ningún momento ya que es necesario que los hijos mantengan una comunicación amplia con sus padres en igualdad de condiciones.
Si la comunicación entre padre e hijo no existe , esto conllevará a cambios en la relación entre ellos, ya que el menor cambiará de tener a su progenitor a diario a no tenerlo.
El problema de la ausencia de comunicación puede provocar déficits emocionales que afectan al desarrollo de personalidad del hijo, por lo que lo más conveniente es tener una buena comunicación entre padres e hijos. No obstante, ese importante establecer franjas horarias para realizar dicha comunicación.
Ante tales bloqueos de comunicación sin motivo alguno dará lugar a que un juez decida en qué forma y cuándo deben comunicarse.
Las opciones más recomendables son presentar una solicitud de modificación de medidas, hacer valer el consentimiento al derecho de correspondencia, determinar el tiempo en el que los menores hacen sus tareas diarias, y respetar los períodos de descanso. Se debe establecer un sistema de comunicación flexible y fluido sin poner barreras o bloquear esta comunicación al otro padre.
Si en el divorcio no se ha establecido un mecanismo de comunicación o en la demanda impugnada las partes no han solicitado tal medida y el juez no ha determinado tal mediad en la sentencia, se puede solicitar:
Requisito de ejecución: Se puede solicitar al mismo juzgado que obligue a una de las partes a cumplir si tenemos sentencia sobre la medida y no la cumplimos voluntariamente. Este procedimiento se puede iniciar también por el impago de las pensiones o el incumplimiento d los trámites de visitas, entre otras.
Obligación de cambiar el recurso: Al solicitar un recurso de protección , el custodio tiene la obligación de no abusar del derecho de custodia.
En el caso de que en su sentencia se especifique un plazo de tiempo durante el cual puede llamar a su hijo y éste no se cumple, el tribunal competente de primera instancia será el responsable de las multas.
Un juez dictará una orden judicial que fije una hora específica del día para garantizar que las comunicaciones entre los padres e hijos se realicen libremente.