¿Tributan las Indemnizaciones o los intereses de demora?

intereses de demora

Muchas veces a nuestros clientes les surgen dudas sobre la implicación fiscal que tiene en la Declaración de la Renta la percepción de una indemnización por daños personales y los intereses de demora recibidos a consecuencia de un accidente de tráfico. 

 

Debemos diferenciar ambos conceptos, ya que mientras las indemnizaciones por daños personales son un resarcimiento económico por los daños sufridos, los intereses de demora son la cantidad que debe abonar el asegurador por el retraso en el cumplimiento de la obligación de abonar la indemnización principal.

 

A este respecto, en el artículo 7, Rentas Exentas, de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, se indica que la indemnización por daños personales estará exenta de tributar siempre y cuando:

 
 
  • No exceda de la cuantía resultante de aplicar el Baremo de Accidentes de Tráfico (límites establecidos en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

  • No exceda de la cuantía legal o judicialmente reconocida mediante la resolución de un Juez o mediante fórmulas intermedias (acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial).

 
 

En cambio, los intereses de demora en accidentes de tráfico, sí tributaran en el IRPF, ya que no se pueden encajar dentro de artículo 7 de la Ley de IRPF al no ser una indemnización por resarcimiento de los daños personales, sino que, como hemos dicho antes, es la cantidad abonada por el asegurador debido al retraso en el pago de la indemnización, teniendo por tanto dichos intereses la consideración de ganancia patrimonial que se integrarán en la base general del Impuesto.

 

En conclusión, las indemnizaciones recibidas por los daños personales sufridos en un accidente de tráfico estarán exentas cuando no supere la cuantía legal o judicialmente reconocida, mientras que los intereses de demora tendrán la consideración de ganancia patrimonial y deberán integrarse en la base general del Impuesto.

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