La intervención provocada consiste en la entrada de un tercero en un proceso ya iniciado, cuando éste tenga un interés directo y legítimo en el asunto. Esta intervención puede ser voluntaria, cuando sea el tercero quien solicite su entrada en el procedimiento, o provocada, por solicitud del demandante o del demandado.
La forma más común es la que ocurre a solicitud del demandado, cuando éste considere que existen otros sujetos que deberían intervenir en el procedimiento bien como único demandado o como codemandado.
Ésta figura jurídica se encuentra regulada en el apartado segundo del art. 14 de la LEC, donde se permite que el demandado llame a un tercero para que intervenga en el proceso si una ley lo autoriza expresamente. Los supuestos más comunes son:
La llamada de un agente a otro agente que haya intervenido en la edificación (D.A. 7ª Ley de Ordenación de la Edificación).
La llamada al vendedor por parte del comprador demandado de evicción (Art. 1.475 CC)
La llamada del heredero demandado a los demás coherederos para el pago de deudas hereditarias (Art. 1.084 CC).
La llamada que el poseedor inmediato de una cosa hace al propietario de la misma, cuando el primero es demandado por quien afirma ser dueño, ya sea en el usufructo o en el arrendamiento. (Art. 511 y 1.559 CC).
El momento procesal para efectuar dicha intervención es dentro del plazo concedido para contestar la demanda, produciéndose la interrupción del mismo. Se acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el tribunal mediante auto lo que proceda y reanudándose entonces el plazo del demandado para contestar a la demanda con la notificación de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.
La cuestión más debatida es si debe ser o no, el tercero, considerado demandado. La jurisprudencia más reciente se muestra partidaria de considerar que en el caso de ser estimada la intervención, debe ser considerado demandado.