Si se ha cancelado o retrasado tu vuelo este verano presta atención porque puedes tener derecho a una indemnización.
En muchas ocasiones se producen en los aeropuertos, retrasos o anulaciones de vuelos. Desde Meler Abogados le informamos que si este es su caso es posible que tenga derecho a una compensación económica distinta a la devolución del precio del billete y los derechos de atención que le corresponden, es decir, una indemnización.
Tenemos que diferenciar dos supuestos distintos: la cancelación de un vuelo o el retraso del mismo.
CANCELACIÓN DE VUELOS
Se considera que un vuelo ha sido cancelado cuando nunca se viaja en el vuelo programado o cuando los pasajeros se unen a otro vuelo distinto que también estaba ya programado. En estos casos la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados consistente en:
Devolución del precio del billete o un trasporte alternativo.
Derechos de atención: comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, alojamiento en hotel, en el caso de ser necesario pernoctar una o varias noches, transporte de aeropuerto al hotel y, gratuitamente, ofrecer a los pasajeros la oportunidad de realizar llamadas o enviar mensajes o correos electrónicos.
Además de lo establecido, los pasajeros tendrán derecho a una indemnización económica por parte del transportista aéreo por un valor de entre 250€ y 600€ por pasajero, en función de los kilómetros del propio viaje.
RETRASO DE VUELOS
Podemos considerar que existe retraso cuando el avión realiza su salida con un retraso de 2 horas respecto a la hora prevista en vuelos de 1.500 kilómetros o menos, de 3 horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros o vuelos entre 1.500 y 3.000 kilómetros, o un retraso de 4 horas en los demás vuelos.
En el caso de retraso, el transportista aéreo tiene que facilitar la misma asistencia que en el caso de cancelación arriba mencionado, relativa a alojamiento, comida, y comunicaciones gratuitas. Sin embargo, ¿cuándo se retrasa un vuelo, existe derecho a cobrar una indemnización?
La respuesta es sí, ya que los pasajeros de vuelos retrasados se equiparan a los pasajeros de vuelos cancelados cuando se produce un retraso de más de 3 horas respecto a la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por ello, los pasajeros de vuelos retrasados tienen derecho a una indemnización económica en las mismas condiciones que las estipuladas para los vuelos cancelados, es decir, de entre 250€ y 600€, dependiendo del tipo de vuelo.
Por último, tenemos que matizar que la compañía se puede ver exonerada de responsabilidad en el caso de que pueda probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dentro de estas circunstancias NO se encuentran, según la jurisprudencia, situaciones tales como avería, tráfico aéreo o conflictos laborales, ya que estos supuestos sí se pueden prever por parte las compañías aéreas.
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