En la actualidad, cada vez son más los casos en los que nos podemos encontrar en la tesitura de tener que solicitar la declaración de incapacidad legal de una persona, ya sea debido a la aparición de demencias o enfermedades típicas del anciano como puede ser el Alzheimer, o bien por el padecimiento de enfermedades psíquicas que le impidan gobernar su persona y sus bienes por sí misma.
También sería aplicable a situaciones de prodigalidad, en las que una persona malgasta su caudal con ligereza, poniendo con ello en peligro injustificado su patrimonio con perjuicio para su familia más cercana (cónyuge, padres e hijos).
Para solicitar la declaración de incapacidad legal de una persona existe un procedimiento concreto regulado en los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que requiere el cumplimiento de determinados requisitos:
Que la enfermedad o deficiencia sea persistente en el tiempo, es decir que no sea transitoria.
Que dicha enfermedad o deficiencia impida a la persona gobernarse por sí misma.
Que la enfermedad o deficiencia impida a la persona tener un comportamiento normal respecto a su patrimonio.
¿Quién puede solicitar la declaración legal de incapacidad?
Quienes están legitimados para promover la declaración legal de incapacidad son:
El presunto incapaz (en el caso de que esté capacitado para ello).
El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
Los descendientes.
Los ascendientes.
Los hermanos del presunto incapaz.
El Ministerio Fiscal, en el caso de que los anteriores no existieran o no la hayan promovido y haya tenido conocimiento de la situación.
Existen dos excepciones:
Si esta situación se da en un menor de edad, solamente están legitimados y pueden promoverla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del menor.
La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.
Examen médico del presunto incapaz
En este tipo de procedimientos es esencial probar con documentación médica la enfermedad o deficiencia psíquica alegada, por ello, además de las pruebas presentadas con la demanda, se acordarán, en el seno del procedimiento, los dictámenes periciales médicos necesarios o pertinentes.
¿Quién puede ser tutor y cuáles son sus funciones?
La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado. El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación. Por lo tanto, podrán ser tutores:
Todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente, pero se preferirá:
1. Al designado por el propio tutelado
2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3. A los padres.
4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
¿Qué otras obligaciones tiene el tutor?
Además de velar por el tutelado, las obligaciones del tutor son:
Procurarle alimentos.
Educar al menor y procurarle una formación integral.
Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
Informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
El tutor es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. En relación con esto, está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo y, como hemos mencionado anteriormente, informar anualmente de su administración.