La crisis económica provocó a partir de 2008 una continua situación de impagos ante los productos vendidos o servicios prestados, llegando en no pocas ocasiones a ser necesaria la reclamación judicial de las deudas. A priori podría parecer un proceso sencillo, pero realmente es un proceso un tanto enrevesado.
¿Cómo procedemos para reclamar nuestro dinero?
Antes realizar la reclamación debe haber vencido el plazo para pagar la deuda. Y ahora, llegado el vencimiento, seguiremos los siguientes pasos:
Prueba documental. Debemos aportar cualquier documento que acredite la deuda (facturas, albaranes, recibos, burofax, etc.).
Comunicación con el deudor y requerimiento de forma fehaciente (burofax). Es el momento de ponernos en contacto con el deudor e intentar llegar a un acuerdo sobre el plazo y la forma de pago de la deuda (vía extrajudicial).
Acto de conciliación previo a la demanda. Dicho acto es un intento de pacto para alcanzar un acuerdo de pago, es decir, una actuación judicial previa a un proceso con el fin de evitar la existencia de éste.
Una vez hemos agotado todas las posibilidades de llegar a un acuerdo amistoso y antes de abrir un procedimiento judicial mediante la interposición de una demanda, es conveniente solicitar un informe sobre la situación de solvencia del deudor para evaluar las posibilidades reales de cobrar la deuda y analizar si es viable la reclamación mediante la interposición de una demanda, que sera el último recurso.
¿Qué plazo tenemos para realizar la reclamación?
El artículo 1966.3 del Código Civil establece un plazo de prescripción de 5 años desde que es exigible la deuda.
Desde Meler Abogados le recordamos que estamos a su disposición para estudiar su caso de forma totalmente gratuita y sin compromiso.