El TJUE considera abusiva la comisión de apertura

tjue considera abusiva la comision de apertura

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su aprobación a la consideración de las comisiones de apertura de hipotecas como abusivas en caso de no cumplir con los requisitos de transparencia.

Esto significa que los jueces nacionales deberán verificar si el prestatario puede entender las consecuencias económicas de dicha cláusula y si hay una correspondencia adecuada entre los servicios proporcionados y los gastos establecidos en el contrato. Además, corresponde a los jueces decidir si una comisión de apertura causa un desequilibrio en perjuicio del consumidor. Las comisiones pueden ser consideradas abusivas no solo por falta de transparencia, sino también por incumplir otras regulaciones pertinentes.

El caso que motivó la consulta al TJUE enfrentaba a un consumidor con Caixabank por la comisión de apertura de un contrato de crédito con garantía hipotecaria. El Tribunal Supremo solicitó la consulta del TJUE tras una demanda del consumidor que fue estimada en primera instancia, lo que llevó a Caixabank a recurrir ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. 

El fallo del Tribunal de jusitica de la Unión Europea (TJUE) del 16 de marzo de 2023 ha abierto un debate sobre la abusividad de la comisión de apertura en las hipotecas. Esta sentencia puede ser muy favorable para las consumidores que categorizaban de injusta y abusiva esta cláusula. Ahora los jueces españoles tienen que valorar si se trata de una cláusula abusiva o no. 

El fallo deja claro que la comisión de apertura está sometida a control judicial

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto de manifiesto la necesidad de que los prestatarios tengan la capacidad de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la comisión de apertura y entender la naturaleza de los servicios proporcionados por el banco a cambio de ella. Además, deben poder verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.

Esta sentencia establece un importante precedente para los consumidores que deseen reclamar la devolución de esta comisión, ya que los jueces deberán valorar si ha sido abusiva y desproporcionada. Por lo tanto, es esencial que los consumidores estén al tanto de sus derechos y sepan que tienen la opción de recuperar la comisión si creen que ha sido cobrada de forma abusiva.

Conclusión

En Meler Abogados contamos con un equipo especializado en reclamaciones bancarias para poder asesorar y orientar la viabilidad de casos en los que se quiera recuperar la comisión de apertura. Si quiere que estudiemos su caso sin compromiso póngase en contacto con nosotros.

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