¿A quién se debe atribuir la responsabilidad de los daños personales y materiales del accidente?
Como consecuencia de las discrepancias entre las distintas Salas del Ordenamiento Jurídico, el Tribunal Supremo ha creado una jurisprudencia con la Sentencia del TS de la Sala 1ª de 10 de septiembre de 2012 en la que, con vocación de unificar la doctrina ha sentado en el Ordenamiento Jurídico el criterio de las llamadas “Condenas Cruzadas”. Lo explicado, puede resumirse en este texto extraído literalmente de la sentencia:
“Sin embargo, en trance de unificar la doctrina existente con efecto de fijación de jurisprudencia, dada la divergencia existente entre las distintas audiencias provinciales, nos inclinamos por entender que la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados y que, en caso de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las condenas cruzadas”.
La conclusión que toma el Tribunal Supremo no es de fácil compresión, abogando por generar un desdoblamiento de un accidente en dos distintos, en los que ambos son responsables de los daños del contrario en base a la teoría de la responsabilidad por riesgo en el marco de la “Responsabilidad Aquiliana”.