¿Te gusta tu nombre? ¿y tus apellidos?

¿Te gusta tu nombre? ¿Y tus apellidos?

Con la inscripción del nacimiento de una persona en el Registro Civil queda totalmente determinado el nombre y los apellidos de la persona, siendo el nombre de libre elección y correspondiendo los apellidos a los de los propios progenitores.

 

En ocasiones, una persona podría no sentirse identificada con el nombre le pusieron al nacer o no sentirse a gusto con los apellidos que le corresponden como consecuencia de una mala o nula relación con alguno de sus progenitores. Es por ello, que no son pocos los casos que plantean si es posible proceder a la modificación tanto del nombre como de sus apellidos

 

Como regla general, hay que indicar que tanto para cambiar el nombre como los apellidos es necesario cumplir con unos determinados requisitos.

 

En primer lugar, tenemos que hablar de los NOMBRES:

 
 

En la actualidad, pueden incluso ponerse nombres diminutivos de otros nombres como podrían ser Lola, Alex o Pepe. No obstante, se deben respetar las limitaciones previstas en nuestra legislación:

 
 
  1. No más de dos nombres simples o de uno compuesto.

  2. No perjudique con nombres o combinaciones con apellidos humillantes o denigrantes.

  3. No hagan confusa la identificación o induzcan a error sobre el sexo.

  4. Que no se atribuya a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

 

En cuanto al cambio de nombre, ello será posible siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

 
  1. Uso habitual de nombre distinto del que consta en el registro u otra justa causa.

  2. Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.

  3. Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.

  4. Cuando se trate de una adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.

  5. Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

 
 

Ahora hablemos de los APELLIDOS:

 

Nuestra legislación determina que únicamente será posible cuando se acredite la concurrencia de una de las siguientes circunstancias:

 
 
  1. Usa y es conocido por el apellido que solicita.

  2. Los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.

  3. Los apellidos que resulten del cambio sean uno de vía paterna y el otro de la materna.

  4. Que se tenga causa justa para la solicitud y no se perjudique a terceras personas.

 
 

A pesar de ello, las normas de nuestro Registro Civil, establece distintos casos excepcionales en que no será necesaria la concurrencia de los requisitos mencionados anteriormente para proceder al cambio perseguido y son los siguientes:

 
  • Cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro, que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, siempre y cuando dicho riesgo no se limite al ámbito familiar, sino al general español, no se requerirá la concurrencia del primer requisito señalado.

 
  • En caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera, no se exigirá la concurrencia de ninguno de los requisitos.

 

En aras a proceder al cambio de apellidos, el interesado deberá instar dicho cambio, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil, correspondiendo la competencia para resolver sobre ello al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

En caso en que se conceda el cambio de apellidos solicitado, la inscripción del mismo se llevará a cabo en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

 

regularización ortográficaEl interesado también podría solicitar la de los apellidos ante el Juez encargado del Registro Civil, en caso de que la escritura de los mismos no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española o bien proceder al cambio de orden de los apellidos. Respecto a éste último caso, a pesar de que la regla general supone que una persona lleve primero el apellido paterno y en segundo lugar el materno, los progenitores de común acuerdo y antes de proceder a la inscripción del nacimiento del hijo, o bien el hijo al alcanzar la mayoría de edad, podrá invertir dicho orden. Siendo el orden acordado para el mayor de los hijos el que regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres.

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