Muchas personas se preguntan si estando de baja y cobrando la prestación por incapacidad temporal se pueden ir de vacaciones.
También pueden surgir otras preguntas como qué sucedería si estando de vacaciones tengo que pedir la baja o si estando de baja el trabajador genera vacaciones.
Actualmente, la normativa no recoge expresamente ningún impedimento para que una persona en alguna de las situaciones descritas pueda disfrutar sus vacaciones en un lugar diferente a su residencia habitual. Siempre y cuando se estudie el caso concreto para determinar si no tiene consecuencias o que consecuencias puede acarrear.
La cuestión se resuelve de diferentes formas según la causa de la incapacidad temporal. Hay que tener en cuenta la dolencia y la gravedad de la misma. Como la LGSS no establece nada al respecto se entiende que se puede viajar, pero siempre que la recuperación no se vea limitada o perjudicada.
Se recomienda solicitar autorización del facultativo que nos esté tratando.
Casos:
Baja por embarazo: El médico debe determinar si el viaje es compatible con el estado de salud de la mujer y/o feto.
Baja por ansiedad/depresión: Cabe la posibilidad de que el médico recomienda la realización de actividades que mejoren el estado de ánimo del trabajador, en ese caso viajar estaría autorizado.
Reposo total: No es posible realizar viajes.
Operación quirúrgicas o dolencias: En zonas que impidan la movilidad no sería conveniente viajar, ya que el desplazamiento puede afectar a la recuperación.
El despido será procedente si acredita que las actividades realizadas durante la IT son incompatibles con el proceso de curación o demuestran que el afectado está en condiciones de realizar su trabajo habitual.
Si estás de vacaciones y por cualquier motivo debes pedir la baja médica, estas no se pierden, pudiendo disfrutarlas con posterioridad siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde que finalizó el año que debieron disfrutarse.
Las ausencias de un trabajador que se encuentra de baja, son motivadas por causas independientes de la voluntad de la persona, por lo que se asimilan a los períodos de servicio efectivo y, en consecuencia, si computan para la generación de vacaciones.
La respuesta es SÍ. Puedo irme de vacaciones, pero ha de tenerse en cuenta que percibir la prestación por desempleo conlleva una serie de obligaciones (búsqueda activa de empleo, participar en cursos de formación, acudir a la entidad gestora cuando sea requerido…), por lo que realizar un viaje no puede implicar su incumplimiento.