Accidentes laborales, ¿Y ahora qué?

Accidentes laborales

Los accidentes laborales siguen siendo más frecuentes de lo deseable a pesar del endurecimiento de las medidas de prevención laboral. Desde un punto de vista legal, la Ley General de la Seguridad social define el accidente laboral como toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo, incluyendo los accidentes traumáticos y no traumáticos (como podría ser un infarto de miocardio). También se incluyen los accidentes in itinere, que son aquellos que se producen durante el desplazamiento más lógico y habitual hasta el lugar de trabajo. No obstante, en este último caso solamente se consideran como tales los accidentes traumáticos.

 
 
 

En definitiva, se considerarán accidentes de trabajo aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo y se den ciertas circunstancias: que exista lesión, que se identifique la relación causal con el evento que la ha provocado y que se haya cotizado previamente a la Seguridad Social. El trabajador no tiene que demostrar el origen laboral del accidente, ya que es el empresario o la aseguradora, quien tiene que demostrar que no existe relación entre la causa del accidente y el trabajo realizado. En el caso de trabajadores autónomos, desde el 1 de enero de 2004 se permite que coticen de forma voluntaria por esta contingencia. El RD 1273/03 regula la ampliación de la cobertura por contingencias comunes y la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional para los trabajadores adscritos al Régimen de Trabajadores Autónomos.

 
 
 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nació en 1995 con el objeto de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A partir del establecimiento de esta ley, se constata que el empresario es el responsable de la salud y seguridad de sus trabajadores.

 
 
 

Todo trabajador debería conocer sus derechos en el ámbito laboral, pues si sufriese un accidente probablemente tenga derecho a una indemnización. Además, las empresas no suelen hacerlo por ellas mismas por lo que el procedimiento debe iniciarse por el propio trabajador e incluso su familia:

 
 

¿Qué tenemos que hacer para presentar una reclamación por accidente de trabajo?

 

Cualquier trabajador que haya sufrido un accidente laboral puede presentar una denuncia para que un inspector investigue las causas del accidente y determine si ha podido haber alguna omisión de alguna medida de seguridad. Ante la duda, siempre es mejor denunciar. En el caso de que hubiere alguna irregularidad sancionable, el inspector levantará un acta de infracción y el trabajador lesionado podrá entonces reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En cualquier caso la indemnización derivada de un accidente de trabajo se reclama a través de un procedimiento en la jurisdicción laboral.

 
 

El procedimiento para poder reclamar dicha indemnización empieza con la presentación de una papeleta de conciliación en el SMAC de la provincia en donde haya ocurrido el accidente de trabajo. Con la presentación de la papeleta se cita al empresario y al trabajador para alcanzar un acuerdo, que en caso de no producirse, se deberá presentar la demanda correspondiente en los Juzgados de lo Social oportunos para poder reclamar la indemnización.

 

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