Aunque parezca un asunto complicado, se tiene que tratar con la misma naturalidad que un accidente de tráfico ocurrido en España y con vehículos españoles. El mero hecho de encontrarnos fuera de nuestro país no nos quita a nosotros ni al otro vehículo implicado el derecho a una indemnización.
Lo primero que tenemos que hacer, y lo más importante, es rellenar la correspondiente declaración amistosa del accidente, haciendo constar como en España todos los datos que nos permitan la identificación de los conductores, matrículas, aseguradoras etc. Recuerda, en la medida de lo posible, que es preciso hacer constar los testigos que presencien el accidente en la declaración amistosa del mismo.
¿Cómo reclamamos?
Al igual que si ocurre el accidente en España, existen dos posibles vías de reclamación:
Reclamar judicialmente.
Reclamar extrajudicialmente.
Ambas vías son posibles. Sin embargo, hay que tener en cuenta que al tener el accidente en un país extranjero nos encontraremos con una mayor complejidad a la hora de reclamar, ya que habrá que ver qué Juzgado es el competente, que ley es la aplicable, etc. En cualquier caso, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la reclamación de responsabilidad civil.
¿Dónde puedo presentar la reclamación judicial?
La regla general, tanto en derecho internacional como en derecho nacional, nos dice que serán competentes los Juzgados del lugar en el que ha ocurrido el accidente. No obstante, pueden existir excepciones ya que según la Sentencia del 23 diciembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, los perjudicados por accidente de tráfico podrán presentar la demanda en el lugar del domicilio en donde resida el perjudicado.
¿Qué ley es la que se aplica?
Suele ser habitual la falta de conocimiento o un conocimiento deficiente del Derecho extranjero por las partes, por ello en la mayoría de sentencias sobre esta materia se sigue una jurisprudencia consolidada por la que se aplica de manera subsidiaria el Derecho Español, fundamentándolo en el artículo 281 de la Ley Enjuiciamiento Civil del año 2000 en lo que respecta a la necesidad de la prueba del Derecho Extranjero.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, se aplicará el baremo Español, que viene recogido en la Ley de Responsabilidad Civil de seguros de vehículos a motor, siempre que este tenga una cobertura mayor que el del estado donde se produce el accidente.