La respuesta es sí.
Tanto el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que concluye “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado” y el artículo 138 del Reglamento General de Circulación que establece que “Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma”.
Ambos artículos exigen que las señales de tráfico estén escritas como mínimo en el idioma oficial del Estado y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Por ello, si somos sancionados por infringir una señal no escrita en el idioma español oficial del Estado, podría ser recurrido y considerada nula.