Reclamaciones en Accidentes de Tráfico. Novedades.

Reclamaciones en accidentes de tráfico

Con la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre en relación al Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado del Real Decreto 8/2004, se establece la obligación de presentar una reclamación previa a la compañía aseguradora responsable del accidente como requisito para la admisión de la demanda en los accidentes acaecidos a partir del 01 de enero de 2016.

  

De este modo, ante un accidente ocurrido en dicha fecha o posterior, se procederá antes de la interposición de la demanda de la siguiente manera:

 
 
  • Comunicación del siniestro. Se realizará a la compañía aseguradora mendiante una reclamación extrajudicial que contenga todos los datos relevantes del siniestro (reclamantes, descripción del accidente, datos de los vehículos implicados, información médica relevante, etc.). Dicha reclamación interrumpirá el plazo de prescripción hasta la notificación al reclamante de la oferta o respuesta motivada definitiva.

 
 
  • Oferta o respuesta motivada. Una vez realizada la reclamación, la aseguradorá deberá presentar una oferta motivada de indemnización a los perjudicados, siendo el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación y entendiendo acreditada la responsabilidad del siniestro y posibilidad de cuantificar el daño. No obstante, si no estuviera de acuerdo, o si la reclamación fuera rechazada deberá dar una respuesta motivada.

 
 
  • Acuerdo o nueva oferta. Si los reclamantes estuvieran de acuerdo con la oferta motivada realizada por la compañía aseguradora, ésta abonará la indemnización correspondiente y se dará por concluida la reclamación de indemnización. En caso contrario, tanto la compañía aseguradora como los reclamantes podrán solicitar informes periciales complementarios que determinen la cuantía de la indemnización. Con dichos informes, la compañía deberá realizar nuevamente una oferta motivada en el plazo de un mes desde la recepción de dichos informes periciales.

 
 
  • Mediación o vía Judicial. Si finalmente no existe acuerdo entre las partes o la compañía aseguradora en el plazo de tres meses no contesta o rechaza el pago de la indemnización, tenemos dos opciones: acudir a un sistema de mediación o acudir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda frente a la compañía aseguradora.

 
 

Es importante señalar que numerosas demandas interpuestas en 2016 frente a las compañías aseguradoras sin realizar con anterioridad una reclamación previa para accidentes anteriores al 01 de enero de 2016 han sido desestimadas por los Juzgados de Primera Instancia, pero…

 

¿Tiene sentido exigir dicha reclamación en este caso?

 

En nuestra opinión NO, ya que la modificación dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, no siendo de carácter retroactivo el requerimiento. A este respecto, cabe señalar que ya son varias las Audiencias Provinciales que han obligado a admitir las correspondientes demandas (A.P. Girona Auto 123/2016 de 20 de mayo, A.P. Álava Auto nº 63/16 de 3 de mayo).

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