El 24 de abril de 2015, el aeropuerto de Alicante retrasaba varios vuelos por una profunda y densa niebla que ocupaba el litoral mediterráneo. Al mismo tiempo, uno de nuestros clientes tuvo un accidente de tráfico en la localidad de San Vicente del Raspeig.
Dado el problema meteorológico y la falta de visibilidad derivada del mismo, el cliente invade el sentido de la circulación de otro vehículo. El atestado entiende culpable a nuestro representado. Sin embargo, nuestro equipo se plantea la siguiente cuestión:
¿Circulaba el otro vehículo con el alumbrado requerido para ver y ser visto en una situación de niebla densa?