Niebla

Niebla

El 24 de abril de 2015, el aeropuerto de Alicante retrasaba varios vuelos por una profunda y densa niebla que ocupaba el litoral mediterráneo. Al mismo tiempo, uno de nuestros clientes tuvo un accidente de tráfico en la localidad de San Vicente del Raspeig.

 

Dado el problema meteorológico y la falta de visibilidad derivada del mismo, el cliente invade el sentido de la circulación de otro vehículo. El atestado entiende culpable a nuestro representado. Sin embargo, nuestro equipo se plantea la siguiente cuestión:

 

¿Circulaba el otro vehículo con el alumbrado requerido para ver y ser visto en una situación de niebla densa?

 
 En nuestra defensa aplicaremos lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento General de Circulación con respecto a condiciones ambientales con escasa visibilidad, en el que se indica que será obligatorio utilizar el alumbrado correspondiente cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, siendo el hecho de circular sin alumbrado en estas condiciones una infracción grave. Asimismo, se atenderá a la doctrina de las Condenas Cruzazas, de la que ya hablamos la semana pasada en nuestro Blog y por la cual las compañías aseguradoras indemnizan por el 100% de los daños personales de ambos vehículos respectivamente.

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