El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido recientemente un fallo que aborda el tema de los préstamos hipotecarios en España vinculados a índices de referencia de tipos de interés variables, conocidos como IRPH. En su sentencia, el tribunal establece que los consumidores deben recibir información adecuada sobre cómo se calculan estos índices y deja a los tribunales españoles la tarea de determinar si estas cláusulas pueden considerarse abusivas. Asimismo, el TJUE critica a los bancos por no actuar con la debida diligencia al informar a los consumidores sobre las consecuencias económicas de estos contratos. En particular, destaca la importancia de una circular emitida por el Banco de España en 1994, pero señala que no se puede razonablemente esperar que un consumidor promedio tenga conocimiento de su contenido legal.
Esta decisión del tribunal surge a raíz de una consulta planteada por un matrimonio de Baleares que denunció al Banco Santander por no aplicar el diferencial negativo exigido por el Banco de España en su contrato hipotecario. Según la normativa nacional, para igualar el IRPH con otros índices del mercado, es necesario aplicar un diferencial negativo que varía según las comisiones y la frecuencia de los pagos. En general, el IRPH resulta más gravoso para los consumidores que otros índices de amplia aplicación, como el euríbor, y esta información no se explicó adecuadamente durante la comercialización de estas hipotecas por parte de los bancos.
Esta sentencia es considerada positiva por los afectados, ya que les brinda la oportunidad de recuperar los montos cobrados en exceso si los bancos no comercializaron correctamente el mencionado índice en el pasado. Según Reclamador.es, plataforma de reclamaciones, esta sentencia es un paso esperanzador para los afectados por estas prácticas bancarias abusivas.
Irene Becerra, directora legal de Reclamador.es, destaca que el TJUE establece que, para evaluar la transparencia y el posible carácter abusivo de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario con tipo de interés variable basado en un índice establecido por una circular oficial con un incremento aplicado, es importante considerar la información contenida en otra circular que indica la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar ese tipo de interés con el del mercado. Además, se debe determinar si esta información es suficientemente accesible para un consumidor promedio.
En resumen, los jueces deberán analizar si la referencia a esta circular en los contratos hipotecarios resulta suficiente, ya que comprender su alcance requeriría una investigación jurídica que no se puede exigir a un consumidor promedio. Esta decisión permite a los consumidores afectados presentar reclamaciones y solicitar la devolución de los cobros indebidos realizados por los bancos que no cumplieron adecuadamente con la normativa vigente en cuanto a la transparencia en la comercialización de estos productos financieros.