Dada la multitud de llamadas que recibimos estos días, queremos hacer un brevísimo resumen de la aplicación de la resolución de la Justicia Europea a las cláusulas suelo y su llamada “retroactividad”. Hay distintos casos y la aplicabilidad también será distinta.
En primer lugar debemos distinguir entre las hipotecas ya vencidas, amortizadas o pagadas, y aquellas que aún están en vigor. No cabe duda que las primeras han generado un derecho a la indemnización para que se devuelva las cantidades ingresadas de más. Nuestros clientes dudan al respecto. Piensan que si ya pagaron la hipoteca nada tienen que reclamar, pero NO es así. De hecho, aún siendo distintos los conceptos a aplicar, tienen el mismo derecho a la devolución de las cantidades cobradas de más por la entidad bancaria por las cláusulas suelo que las hipotecas que aún siguen en vigor. Tendrán derecho a que un Juez señale la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, y a la consecuencia de dicha resolución valorada en euros, por todos los años que estuvieron pagando el prestamo, más los intereses.
En el supuesto de hipotecas aún pendientes, habrá que distinguir entre los casos que ya han sido llevados a los tribunales y los que aún no. Los ciudadanos que ya han obtenido una resolución firme lo tienen más difícil. Puede entrarse a valorar la doctrina de “cosa juzgada”, es decir, que si ya reclamaron la devolución de las cantidades anteriores al año 2013 y una resolución judicial firme la denegó, es posible que un segundo tribunal emulara la resolución anterior. Requiere de un examen exhaustivo cuyo objetivo es diferenciar peticiones entre la primera demanda judicial y la segunda, para facilitar al Juez la no aplicación de dicha doctrina. Es complicado y requiere de un profundo estudio, pero no imposible.
En el caso de los que no han obtenido resolución judicial, sí podrá aplicarse la doctrina sentada por el TJUE. Si el afectado no ha iniciado ningún procedimiento judicial sobre el asunto podría acogerse a una solución extrajudicial, si la entidad bancaria se aviene a negociar. No obstante, parece muy difícil que los bancos paguen todas las cantidades extrajudicialmente. Nunca aceptarán pagar la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca (3000 euros aproximadamente para un préstamo de 150.000 euros) ni los intereses.
Por su parte, el Tribunal Supremo ya ha anunciado que “ajustará” su actual jurisprudencia sobre nulidad de estas cláusulas abusivas al fallo del TJUE.
Seguiremos informando.