¿Es legal espiar el móvil a tu pareja?

es legal espiar el movil de tu pareja

Según el artículo 197 del Código Penal, se penaliza a cualquier persona que, sin el consentimiento del otro, busque descubrir secretos o vulnerar la intimidad mediante la apropiación de documentos, cartas, correos electrónicos, etc., la interceptación de sus comunicaciones o el uso de dispositivos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción.

Estas acciones se castigan con penas de prisión que van desde uno hasta cuatro años, junto con una multa de doce a veinticuatro meses y una cuota diaria que oscila entre dos y cuatrocientos euros. Es importante destacar que no hay diferencias legales entre espiar correos electrónicos o mensajes telefónicos y apropiarse físicamente de una carta del buzón o instalar una cámara oculta para grabar a alguien en su intimidad.

Además, acceder de manera ilícita a un sistema informático utilizando cualquier dispositivo, infringiendo contraseñas y medidas de seguridad, o navegar en él sin el consentimiento del titular, también conlleva consecuencias legales. El artículo 197 bis del Código Penal sanciona estas acciones con penas de prisión que van desde seis meses hasta dos años. Por lo tanto, a menos que tengamos una autorización expresa, no podemos invadir la intimidad de nuestra pareja ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o conversaciones de WhatsApp si no queremos enfrentarnos a cargos por este tipo de delitos.

Las penas se agravan a dos a cinco años de prisión si los hechos descubiertos o las imágenes captadas se difunden a terceros.

¿Cuáles son las consecuencias legales de instalar una aplicación de espionaje?

El Código Penal también penaliza esta acción con penas de prisión que van desde seis meses hasta dos años, o una multa de tres a dieciocho meses, para aquellos que, sin estar debidamente autorizados, produzcan, adquieran para su uso o faciliten a terceros un programa informático diseñado para cometer estos delitos, incluyendo contraseñas de ordenadores, códigos de acceso u otros elementos similares que permitan acceder a un sistema informático.

De este modo, incluso la simple adquisición de estos programas o contraseñas se encuentra castigada por la ley. Sin embargo, si además de adquirir el programa, se instala en el teléfono móvil de otra persona y se descubre su intimidad, las penas correspondientes al delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado en el artículo 197, serían aplicables: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.